Artículo 97. En tráfico aéreo, las empresas autorizadas para prestar servicio internacional de transporte de personas y Mercancías, podrán depositar en los lugares asignados al efecto, tales como comisariato, las Mercancías de procedencia extranjera indispensables para satisfacer las necesidades básicas de atención al pasaje y tripulación durante el vuelo, debiendo presentar la solicitud de autorización correspondiente y demás requisitos que para tales efectos establezca el SAT mediante Reglas.
Reglamento [Reg_LAdua]
Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo II - Exenciones · Sección Segunda - Abastecimiento y Mercancías de Rancho
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