Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 105

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 105

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones

Artículo 105. Las aeronaves sólo podrán utilizar las áreas del aeródromo para los fines a que estén destinadas.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el caso de emergencia declarada a bordo de una aeronave, siempre que la circunstancia lo justifique. En este caso el comandante o piloto al mando de la aeronave presentará inmediatamente un reporte escrito y firmado por él ante la comandancia del aeródromo, informando de las circunstancias y causas que determinaron esa decisión, así como la demás información que le solicite esta última relacionada con el hecho.

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