Artículo 106. El permisionario de un aeródromo acuático deberá establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad del movimiento de las aeronaves y del tránsito marítimo, en cumplimiento de este Reglamento y las disposiciones aplicables en materia marítima y portuaria.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones
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