Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones
Artículo 106. El permisionario de un aeródromo acuático deberá establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad del movimiento de las aeronaves y del tránsito marítimo, en cumplimiento de este Reglamento y las disposiciones aplicables en materia marítima y portuaria.