Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 108

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones

Artículo 108. Todo movimiento de una aeronave dentro de las pistas y calles de rodaje de un aeródromo civil debe apegarse a las instrucciones del prestador de los servicios de control de tránsito aéreo. En un aeródromo que no cuente con dicho servicio, el movimiento de la aeronave será responsabilidad del comandante o piloto al mando de la aeronave.

Toda aeronave que por cualquier medio se encuentre en movimiento dentro de un aeródromo civil debe mantener encendidas sus luces de navegación.

Ver artículo Markdown