Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 109

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 109

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones

Artículo 109. El transportista u deberá retirar cualquier aeronave que constituya un riesgo u obstruya el tránsito aéreo o la operación del aeródromo. Tratándose de aeronaves involucradas en un accidente o incidente, deberá ser removida por el responsable de la misma inmediatamente después de que el comandante de aeródromo se lo ordene.

Si el responsable de la aeronave no obedeciera la orden de remoción en el plazo que se le fije, el comandante de aeródromo podrá ordenar que el administrador aeroportuario se encargue de efectuar la remoción, sin incurrir en responsabilidad. En este supuesto el administrador aeroportuario puede removerla directamente o a través de algún prestador de servicios y debe cuidar que la maniobra de traslado se realice conforme a las instrucciones del comandante de aeródromo y en condiciones satisfactorias de seguridad. El costo de las maniobras de movimiento y, en su caso, de estancia, será por cuenta del responsable de la aeronave, sin ninguna responsabilidad para el comandante o el administrador.

Cuando la aeronave se encuentre asegurada o decomisada de conformidad con la Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, el administrador depositario o interventor de la misma será responsable, durante el tiempo que dure el aseguramiento o decomiso, de acatar las órdenes de remoción que indique el comandante de aeródromo y de cubrir los gastos derivados de su traslado y, en su caso, de estancia.

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