Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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Artículo 110

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones

Artículo 110. El administrador aeroportuario que presuma el abandono de una aeronave debe informar por escrito al comandante de aeródromo para efecto de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil.

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