Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 111

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones

Artículo 111. Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la plataforma de operación, calles de rodaje y pistas del aeródromo civil o a terceros.

En caso de producirse daños, el prestador de servicios responsable cubrirá los gastos, reparaciones, reposición o indemnización correspondientes a las partes afectadas.

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