Artículo 111. Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la plataforma de operación, calles de rodaje y pistas del aeródromo civil o a terceros.
En caso de producirse daños, el prestador de servicios responsable cubrirá los gastos, reparaciones, reposición o indemnización correspondientes a las partes afectadas.