Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 113

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones

Artículo 113. En las plataformas de operación no se debe realizar tránsito de pasajeros a pie, salvo en aquellos aeródromos que por su categoría no cuente con abordadores mecánicos. En este supuesto el transportista aéreo es responsable de la conducción de los pasajeros al edificio terminal y de seguir los procedimientos previstos en las reglas de operación del aeródromo.

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