Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones
Artículo 115. Sólo se pueden encender motores de aeronaves estacionadas en plataformas y calles de rodaje cuando se reúnan los requisitos siguientes:
- Lo realice personal técnico aeronáutico facultado para ello;
- La aeronave se encuentre debidamente calzada y frenada;
- La aeronave tenga el faro giratorio prendido;
- La maniobra no constituya un riesgo para las personas o bienes que se encuentren en el área, y
- Se respeten los procedimientos establecidos para el aeródromo.
En ningún caso se deben encender los motores de una aeronave dentro de un hangar o durante el suministro de combustible o el embarque de pasajeros, salvo los casos previstos en las normas básicas de seguridad.