Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 115

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 115

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones

Artículo 115. Sólo se pueden encender motores de aeronaves estacionadas en plataformas y calles de rodaje cuando se reúnan los requisitos siguientes:

  1. Lo realice personal técnico aeronáutico facultado para ello;
  2. La aeronave se encuentre debidamente calzada y frenada;
  3. La aeronave tenga el faro giratorio prendido;
  4. La maniobra no constituya un riesgo para las personas o bienes que se encuentren en el área, y
  5. Se respeten los procedimientos establecidos para el aeródromo.

En ningún caso se deben encender los motores de una aeronave dentro de un hangar o durante el suministro de combustible o el embarque de pasajeros, salvo los casos previstos en las normas básicas de seguridad.

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