Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 117

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones

Artículo 117. El concesionario o permisionario debe delimitar claramente las zonas de libre acceso de las zonas restringidas, estas últimas comprenden: la estéril, plataformas, vialidades interiores, pistas, calles de rodaje, plantas de almacenamiento de combustible, cuerpo de rescate y extinción de incendios, instalaciones de fuentes de energía y de los servicios a la navegación aérea, torre y centro de control y los equipos de ayuda a la navegación, cuartos de máquinas y las zonas con relación operacional e instalaciones que por razones de seguridad deban ser protegidas, de conformidad con el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

La zona estéril comprende el espacio que media entre un punto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado.

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