Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 116

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones

Artículo 116. El administrador aeroportuario, los transportistas aéreos y los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios deben mantener las plataformas de operación limpias de contaminantes por combustible, lubricantes, líquidos, desperdicios y basura, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias en lo que a cada uno corresponda. El administrador aeroportuario será responsable de supervisar que se cumpla lo anterior.

En las plataformas de operación no se debe almacenar carga, correo o equipaje; sólo se permitirá concentración de equipaje, carga o correo que vayan a ser embarcados de inmediato o que vayan a ser trasladados a las zonas de equipaje, almacenes de carga o correo, siempre y cuando no afecten las operaciones en la plataforma.

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