Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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Artículo 119

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Tercera De las operaciones

Artículo 119. Toda zona del aeródromo civil debe mantenerse libre de obstáculos y contar con los señalamientos visibles necesarios para facilitar el tránsito seguro de personas y vehículos y la transportación de bienes.

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