Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 123

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Cuarta De las telecomunicaciones en el aeródromo civil

Artículo 123. Los sistemas de comunicación del aeródromo únicamente deben ser utilizados para los usos a los que estén destinados y por el personal autorizado para ello de acuerdo con las reglas de operación del aeródromo civil.

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