Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 123

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 123

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Cuarta De las telecomunicaciones en el aeródromo civil

Artículo 123. Los sistemas de comunicación del aeródromo únicamente deben ser utilizados para los usos a los que estén destinados y por el personal autorizado para ello de acuerdo con las reglas de operación del aeródromo civil.

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