Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 124

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Cuarta De las telecomunicaciones en el aeródromo civil

Artículo 124. La red de intercomunicación de emergencia, fija y móvil, debe enlazar por lo menos la torre de control, el cuerpo de rescate y extinción de incendios, la comandancia del aeródromo, la oficina del administrador aeroportuario y las oficinas de operaciones y vigilancia del aeródromo.

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