Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 147

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 147

Título Octavo De los seguros · Capítulo Único

Artículo 147. Los prestadores de servicios comerciales contratarán una póliza de seguro para garantizar su responsabilidad civil en los casos de:

  1. Daños que ocasionen a terceros;
  2. Daños a bienes del aeródromo, y
  3. Daño o destrucción del local comercial.
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