Título Octavo De los seguros · Capítulo Único
Artículo 147. Los prestadores de servicios comerciales contratarán una póliza de seguro para garantizar su responsabilidad civil en los casos de:
I. Daños que ocasionen a terceros;
II. Daños a bienes del aeródromo, y
III. Daño o destrucción del local comercial.