Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 147

Título Octavo De los seguros · Capítulo Único

Artículo 147. Los prestadores de servicios comerciales contratarán una póliza de seguro para garantizar su responsabilidad civil en los casos de:

I. Daños que ocasionen a terceros;

II. Daños a bienes del aeródromo, y

III. Daño o destrucción del local comercial.

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