Título Octavo De los seguros · Capítulo Único
Artículo 148. La fijará anualmente los montos mínimos que deberán cubrir los seguros a que se refiere este capítulo, los que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Título Octavo De los seguros · Capítulo Único
Artículo 148. La fijará anualmente los montos mínimos que deberán cubrir los seguros a que se refiere este capítulo, los que publicará en el Diario Oficial de la Federación.