Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 148 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 148

Título Octavo De los seguros · Capítulo Único

Artículo 148. La Secretaría fijará anualmente los montos mínimos que deberán cubrir los seguros a que se refiere este capítulo, los que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

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