Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 146

Título Octavo De los seguros · Capítulo Único

Artículo 146. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público, así como los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios, contratarán y mantendrán vigentes las pólizas de seguro que cubran su responsabilidad civil, con las coberturas suficientes para cubrir las indemnizaciones correspondientes por los daños que ocasionen a:

I. Aeronaves y sus equipos;

II. Propiedad de terceros;

III. Personas;

IV. Pérdida total o parcial de carga, equipaje y correo, y

V. Infraestructura, instalaciones y equipo.

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