Título Octavo De los seguros · Capítulo Único
Artículo 146. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público, así como los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios, contratarán y mantendrán vigentes las pólizas de seguro que cubran su responsabilidad civil, con las coberturas suficientes para cubrir las indemnizaciones correspondientes por los daños que ocasionen a:
I. Aeronaves y sus equipos;
II. Propiedad de terceros;
III. Personas;
IV. Pérdida total o parcial de carga, equipaje y correo, y
V. Infraestructura, instalaciones y equipo.