Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 146

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 146

Título Octavo De los seguros · Capítulo Único

Artículo 146. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público, así como los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios, contratarán y mantendrán vigentes las pólizas de seguro que cubran su responsabilidad civil, con las coberturas suficientes para cubrir las indemnizaciones correspondientes por los daños que ocasionen a:

  1. Aeronaves y sus equipos;
  2. Propiedad de terceros;
  3. Personas;
  4. Pérdida total o parcial de carga, equipaje y correo, y
  5. Infraestructura, instalaciones y equipo.
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