Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 144

Título Séptimo De las tarifas · Capítulo Único

Artículo 144. Para la fijación de bases de regulación tarifaria para servicios específicos, la Secretaría considerará:

I. La tarifa competitiva que un concesionario, permisionario o prestador de servicios eficiente cobraría por el mismo servicio;

II. Las tarifas equiparables a las de otras empresas aeroportuarias que estén vigentes en el mercado interno nacional, en el de otro país o, en su caso, en el mercado internacional, en condiciones similares, y

III. Las tarifas establecidas con base a las referencias internacionales de costos de operación y capital.

Las bases de regulación tarifaria se actualizarán periódicamente con base en el Indice Nacional de Precios al Productor, sin considerar el petróleo, publicado por el Banco de México.

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