Artículo 144. Para la fijación de bases de regulación tarifaria para servicios específicos, la Secretaría considerará:
I. La tarifa competitiva que un concesionario, permisionario o prestador de servicios eficiente cobraría por el mismo servicio;
II. Las tarifas equiparables a las de otras empresas aeroportuarias que estén vigentes en el mercado interno nacional, en el de otro país o, en su caso, en el mercado internacional, en condiciones similares, y
III. Las tarifas establecidas con base a las referencias internacionales de costos de operación y capital.
Las bases de regulación tarifaria se actualizarán periódicamente con base en el Indice Nacional de Precios al Productor, sin considerar el petróleo, publicado por el Banco de México.