Artículo 142. La Secretaría, cuando existan condiciones discriminatorias, podrá establecer, en cualquier tiempo, dentro de la tarifa máxima conjunta, tarifas o precios específicos respecto de todos o determinados servicios, arrendamientos y contraprestaciones regulados.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Título Séptimo De las tarifas · Capítulo Único
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