Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 165

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 165

Titulo Noveno De la seguridad · Capítulo III Del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria

Artículo 165. En los aeropuertos nacionales el comité local de seguridad aeroportuario estará integrado por el comandante de aeródromo, quien lo preside, así como de un representante de las autoridades adscritas al mismo, el administrador aeroportuario, un representante del prestador de los servicios a la navegación aérea y un representante de los transportistas y operadores aéreos. En cada caso deberá haber un representante titular y su suplente.

El comité podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública, así como de la iniciativa privada que tengan relación con los asuntos a tratar.

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