Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 164 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 164

Titulo Noveno De la seguridad · Capítulo III Del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria

Artículo 164. Para los efectos del artículo 73 de la Ley, el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria debe señalar las medidas y procedimientos destinados a la prevención de la comisión de actos de interferencia ilícita que atenten contra la vía general de comunicación aeronáutica, indicándose a las autoridades competentes encargadas de instrumentar éstos.

Tales medidas y procedimientos de seguridad deben estar destinados a la protección de las personas, aeronaves, infraestructura, instalaciones y equipos relacionados con los aeródromos civiles.

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