Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 163 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 163

Titulo Noveno De la seguridad · Capítulo III Del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria

Artículo 163. Son atribuciones del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria las siguientes:

I. Elaborar y aprobar el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria que debe establecer las medidas y procedimientos de seguridad que serán instrumentadas, dentro de los aeródromos o en su jurisdicción, por las autoridades competentes en la esfera de sus atribuciones, relativas a los asuntos a que se refiere el artículo 164 del presente Reglamento;

II. Determinar los lineamientos y reglas de coordinación entre las diferentes autoridades adscritas al aeródromo en el desarrollo de sus funciones y, en su caso, con cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal que se requiera;

III. Señalar los lineamientos y reglas de coordinación entre las autoridades mencionadas en la fracción anterior, para la constitución y funcionamiento de los centros operativos de emergencia;

IV. Determinar las acciones y aplicar medidas a seguir cuando se presente una contingencia o emergencia, conforme a las disposiciones aplicables;

V. Expedir su reglamento interno;

VI. Emitir opiniones sobre los programas locales de seguridad de los aeropuertos;

VII. Analizar los informes y dictámenes relacionados con actos de interferencia ilícita para, en su caso, emitir recomendaciones a las autoridades competentes, tendientes a prevenirlos y a hacer más eficientes los procedimientos, y

VIII. Coordinar la instalación y operación de los comités locales de seguridad aeroportuaria.

Ver artículo Markdown