Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 53

Título Cuarto De los servicios a la navegación aérea · Capítulo Único

Artículo 53. El concesionario o permisionario debe proporcionar al órgano u organismo antes señalado las instalaciones necesarias para prestar los servicios, así como efectuar su conservación y mantenimiento exterior. El órgano u organismo, salvo pacto en contrario, debe proporcionar, a su cargo, los equipos y sistemas destinados a la prestación de los servicios de que se trata, así como la conservación y mantenimiento interior del inmueble y de dichos equipos.

En aquellos casos en que terceros presten los servicios a la navegación aérea señalados en el tercer párrafo del artículo 51 de este Reglamento, los términos y condiciones conforme a los cuales se regule la relación entre éstos y el concesionario o permisionario se establecerán libremente entre las partes, en el entendido de que debe establecerse claramente la forma y términos como se garantizará la prestación del servicio en caso de terminación del contrato.

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