Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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Artículo 52

Título Cuarto De los servicios a la navegación aérea · Capítulo Único

Artículo 52. El concesionario o permisionario, con diez días hábiles de anticipación al inicio de operaciones, deberá contar con los servicios a la navegación aérea obligatorios.

Los servicios a la navegación aérea que se presten en un aeródromo civil deben estar disponibles para todos los transportistas aéreos y operadores en condiciones de igualdad y uniformidad. Las aeronaves de Estado militares y aquellas que realicen funciones de seguridad nacional, tendrán prioridad para recibir los servicios.

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