Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 61

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 61. El prestador de servicio de suministro de combustible sólo podrá proporcionarlo a terceros para actividades distintas a las aeronáuticas, cuando estos últimos cuenten con el permiso o autorización de la Secretaría de Energía, la Procuraduría General de la República y lo notifique a la Secretaría, en el entendido de que esta actividad no deberá perjudicar el abasto de las aeronaves en los aeródromos civiles. El prestador del servicio deberá anexar una copia de dicho permiso o autorización a la factura que en cada caso expida.

El comprador del combustible estará obligado a presentar al prestador del servicio la información y documentación que establezca la norma básica de seguridad.

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