Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 63

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 63. Se prohíbe:

I. La succión y suministro de combustible de una aeronave a otra por cualquier medio que éste sea;

II. La venta y distribución de combustible en recipientes no autorizados por la Secretaría, y

III. El almacenamiento de combustible en las aeronaves fuera de los tanques especificados por el fabricante, salvo los casos autorizados por la Secretaría. La venta de combustible que se realice a los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial que se suministre fuera del aeródromo debe ajustarse a las normas básicas de seguridad respectivas.

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