Artículo 63. Se prohíbe:
I. La succión y suministro de combustible de una aeronave a otra por cualquier medio que éste sea;
II. La venta y distribución de combustible en recipientes no autorizados por la Secretaría, y
III. El almacenamiento de combustible en las aeronaves fuera de los tanques especificados por el fabricante, salvo los casos autorizados por la Secretaría. La venta de combustible que se realice a los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial que se suministre fuera del aeródromo debe ajustarse a las normas básicas de seguridad respectivas.