Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios
Artículo 63. Se prohíbe:
- La succión y suministro de combustible de una aeronave a otra por cualquier medio que éste sea;
- La venta y distribución de combustible en recipientes no autorizados por la , y
- El almacenamiento de combustible en las aeronaves fuera de los tanques especificados por el fabricante, salvo los casos autorizados por la . La venta de combustible que se realice a los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial que se suministre fuera del aeródromo debe ajustarse a las normas básicas de seguridad respectivas.