Artículo 64. El prestador de los servicios de suministro de combustible, abastecimiento y succión, deberá llevar un control diario de su venta que contenga relación de clientes, cantidad y fecha de venta, matrícula y tipo de aeronave, debiendo mantenerla por cinco años.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios
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