Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios
Artículo 64. El prestador de los servicios de suministro de combustible, abastecimiento y succión, deberá llevar un control diario de su venta que contenga relación de clientes, cantidad y fecha de venta, matrícula y tipo de aeronave, debiendo mantenerla por cinco años.