Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 62

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

Artículo 62. En caso de que la planta de combustible para las aeronaves se encuentre fuera del aeródromo civil, el trayecto de los vehículos cisterna será únicamente de dicha planta al aeródromo; cuando se abastezca combustible en envases diferentes a los tanques de una aeronave a fin de trasladarlo a otros aeródromos se requerirá la autorización del agente del ministerio público de la federación más próximo a la planta.

Cuando exista diferencia que no quede plenamente justificada del combustible entregado, se hará la denuncia de hechos ante el ministerio público de la federación más cercano.

Los autotanques autorizados para el transporte de combustible no podrán abandonar las instalaciones del aeródromo civil, salvo en el caso de reparación o modificación del mismo, situación por la cual el prestador del servicio deberá elaborar una acta en la que conste que dicha unidad se encuentra vacía.

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