Artículo 70. El prestador de servicios aeroportuarios, complementarios o comerciales únicamente podrá utilizar las instalaciones y espacios que sean necesarios para la prestación eficiente y segura de los servicios, debiendo en todo tiempo ajustarse a la Ley, este Reglamento, las reglas de operación y seguridad del aeródromo y demás disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo III De la contratación
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