Artículo 72. El prestador de servicios aeroportuarios o complementarios distinto al concesionario o permisionario, no podrá subcontratar con terceros la prestación total o parcial de dichos servicios. No se considerará subcontratación los servicios de personas, cuando éstas provengan de alguna empresa que dependa de la misma sociedad controladora que el prestador de servicios, si la controladora es titular de al menos 51 por ciento del capital social de cada una de ellas.
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Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo III De la contratación
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