Artículo 68. En caso de que la Secretaría revoque, en términos del artículo 56 de la Ley, la autorización del contrato, el prestador de servicios no podrá continuar prestándolos y deberá desocupar las instalaciones que correspondan dentro del plazo que le fije la Secretaría, el cual no podrá ser inferior a treinta días hábiles ni superior a sesenta.
Reglamento [Reg_LAero]
Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
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Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo III De la contratación
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