Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 68

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 68

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo III De la contratación

Artículo 68. En caso de que la revoque, en términos del artículo 56 de la Ley, la autorización del contrato, el prestador de servicios no podrá continuar prestándolos y deberá desocupar las instalaciones que correspondan dentro del plazo que le fije la , el cual no podrá ser inferior a treinta días hábiles ni superior a sesenta.

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