Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 69

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo III De la contratación

Artículo 69. Los contratos terminan por:

I. Acuerdo entre las partes;

II. Revocación de la autorización del contrato, en términos del artículo 56 de la Ley;

III. Revocación de la concesión o permiso para operar, administrar o explotar el aeródromo civil;

IV. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y

V. Las demás que, en su caso, establezca el contrato correspondiente.

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