Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo III De la contratación
Artículo 69. Los contratos terminan por:
I. Acuerdo entre las partes;
II. Revocación de la autorización del contrato, en términos del artículo 56 de la Ley;
III. Revocación de la concesión o permiso para operar, administrar o explotar el aeródromo civil;
IV. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y
V. Las demás que, en su caso, establezca el contrato correspondiente.