Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 67

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 67

Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo III De la contratación

Artículo 67. Los contratos que suscriban los concesionarios o permisionarios con terceros para que estos últimos presten servicios aeroportuarios o complementarios, deben someterse, por el concesionario o permisionario, a la autorización de la . Los contratos deberán contar con los elementos necesarios para acreditar que el prestador reúne los requisitos contemplados en el artículo 58 de este Reglamento.

La prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios que se contraten con terceros sólo podrá iniciarse una vez que se haya autorizado el contrato respectivo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 67

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 67 Llegan al 67
Publicidad