Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles · Capítulo IV - De la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios a los transportistas aéreos
Artículo 74. Los transportistas y operadores aéreos que consideren que el concesionario o permisionario no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, podrán presentar su inconformidad ante la Secretaría, a fin de que previa audiencia del concesionario o permisionario resuelva lo conducente conforme a lo dispuesto en los capítulos XIV y XV de la Ley.