Lectura de artículo · LAero

Artículo 53

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 53. En los aeródromos civiles de servicio al público, se prestarán los servicios aeroportuarios y complementarios a todas las personas usuarias solicitantes de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, y conforme a las prioridades de turno y horarios establecidos en las reglas de operación del aeródromo civil, de acuerdo con las disposiciones técnico-administrativas señalados por la .

Párrafo reformado DOF

Los servicios aeroportuarios se prestarán en forma gratuita a las aeronaves de Estado militares y aquéllas que realicen funciones de seguridad nacional.

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