ARTICULO 52. Las personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios, distintas de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, son responsables solidarias con éstas, ante la , del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato, relacionadas con el servicio prestado y consignadas en el título de concesión, asignación o permiso respectivos.
Artículo reformado DOF