Artículo 91. Para que un aeródromo civil preste servicios fuera del horario de operación ordinario, se deberá obtener autorización para la extensión de servicios conforme al procedimiento siguiente:
I. El transportista u operador aéreo que solicite se le presten servicios fuera del horario de operación de un aeródromo, deberá contar con la autorización que, en su caso, corresponda conforme a la Ley de Aviación Civil y su reglamento para realizar el vuelo y presentar su solicitud por escrito al administrador aeroportuario;
El comandante de aeródromo en caso fortuito, de fuerza mayor o cuando existan circunstancias extraordinarias que lo ameriten, podrá ordenar la extensión de servicios, previa coordinación con las autoridades competentes;
II. El administrador aeroportuario, si está de acuerdo con el transportista u operador aéreo en prestarle servicios fuera del horario, y siempre que cuente con los servicios aeroportuarios y complementarios necesarios para la atención de la aeronave, solicitará la autorización del comandante de aeródromo;
III. El administrador aeroportuario presentará la solicitud de extensión de servicios por escrito, de acuerdo con los formatos que expida la Secretaría, indicando los datos del transportista u operador que solicita los servicios, los nombres de los prestadores de servicios, y el horario por el que se extenderán los servicios;
IV. Una vez recibida la solicitud de extensión de servicios, y según se trate de un vuelo nacional o internacional, el comandante de aeródromo deberá llevar a cabo la coordinación con las diversas autoridades adscritas al aeródromo y con el órgano u organismo prestador de servicios a la navegación aérea para que atiendan el vuelo durante la extensión de servicios;
V. El comandante de aeródromo resolverá lo conducente dentro de las dos horas siguientes a la presentación de la solicitud, en el entendido de que otorgará la autorización siempre que las autoridades competentes estén en posibilidad de prestar sus servicios, el aeródromo cuente con los servicios a la navegación aérea, aeroportuarios y complementarios necesarios, y el transportista u operador aéreo cuente con la autorización para efectuar el vuelo. Dicha resolución se entregará por escrito al administrador aeroportuario con copia al transportista u operador aéreo, y
VI. El transportista u operador aéreo sólo puede iniciar el vuelo una vez que se haya otorgado la autorización de extensión de servicios, debiendo informar a la comandancia de origen del vuelo para que apruebe el plan de vuelo y notificar a la de destino la hora en que lo inicie.
El transportista u operador aéreo deberá cubrir las tarifas autorizadas correspondientes a operaciones fuera del horario normal del aeródromo a las diferentes autoridades y prestadores de servicios.