Transitorios
OCTAVO.- Los comités de operación y horarios y las comisiones consultivas de los aeropuertos que se encuentran en operación, así como la comisión coordinadora de autoridades, deben constituirse e iniciar sus labores en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
Dichos comités expedirán sus reglamentos interiores en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a su constitución.