Reglamento [Reg_LAero]

Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Transitorio OCTAVO

Transitorios

OCTAVO.- Los comités de operación y horarios y las comisiones consultivas de los aeropuertos que se encuentran en operación, así como la comisión coordinadora de autoridades, deben constituirse e iniciar sus labores en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

Dichos comités expedirán sus reglamentos interiores en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a su constitución.

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