QUINTO.- El Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria para prevenir el apoderamiento ilícito y sabotaje de aeronaves utilizadas en la red de rutas aéreas del país será sustituido en sus funciones por el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria a que se refiere este Reglamento. El Secretario de Comunicaciones y Transportes convocará la primera sesión con el fin de que quede debidamente integrado dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
En tanto el organismo Aeropuertos y Servicios Auxiliares continúe operando formará parte del Comité, debiendo nombrar un representante y su suplente que tendrá voz y voto.