Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo Transitorio SEXTO

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Transitorio SEXTO

Transitorios

SEXTO.- Los concesionarios y permisionarios deberán tramitar las solicitudes de registros y autorizaciones que requieran conforme a este Reglamento dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a su entrada en vigor.

En tanto obtienen los registros o autorizaciones que se requieren o la expide las disposiciones técnicas a que se refiere este Reglamento, los concesionarios y permisionarios deberán ajustarse y operar con los reglamentos, manuales o normas internas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

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