Reglamento [Reg_LAero]

Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Transitorio SEXTO

Transitorios

SEXTO.- Los concesionarios y permisionarios deberán tramitar las solicitudes de registros y autorizaciones que requieran conforme a este Reglamento dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a su entrada en vigor.

En tanto obtienen los registros o autorizaciones que se requieren o la Secretaría expide las disposiciones técnicas a que se refiere este Reglamento, los concesionarios y permisionarios deberán ajustarse y operar con los reglamentos, manuales o normas internas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ver artículo Markdown