Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo Transitorio CUARTO

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO.- Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se respetarán en los términos y condiciones consignados en los documentos respectivos hasta su término. Sin embargo, la operación y explotación del servicio de que se trate deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Aquellas que se hubieren otorgado por tiempo indefinido, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, gozarán de un término máximo de un año para ajustarse a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Transcurrido dicho plazo quedarán sin vigencia.

Las solicitudes de concesión, permiso y autorización en trámite se ajustarán a lo previsto en el presente Reglamento.

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