Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo Transitorio SEPTIMO

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Transitorio SEPTIMO

Transitorios

SEPTIMO.- Los comités locales de seguridad aeroportuaria que a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento estén constituidos continuarán sesionando, no obstante dentro de los ciento cincuenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento deberán adecuar su organización y funcionamiento al mismo.

Los concesionarios en un plazo máximo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento presentarán a la los reglamentos internos de dichos comités.

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