Transitorios
SEPTIMO.- Los comités locales de seguridad aeroportuaria que a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento estén constituidos continuarán sesionando, no obstante dentro de los ciento cincuenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento deberán adecuar su organización y funcionamiento al mismo.
Los concesionarios en un plazo máximo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento presentarán a la Secretaría los reglamentos internos de dichos comités.