Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Reg_LAgra_MCDETS)

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Artículo 53

TITULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Y DE LA ASIGNACION Y TITULACION DE DERECHOS SOBRE SOLARES URBANOS · Capítulo Unico

Artículo 53.- Se tendrán como documentos idóneos, para los efectos del artículo anterior, previa calificación que al efecto realice el Registro, los siguientes:

I. Para acreditar la posesión:

a) Certificado de derechos a solar urbano;

b) Contrato de cesión de derechos;

c) Contrato privado de compraventa;

d) Constancia ejidal que certifique tal calidad, o

e) Acta de información testimonial, o de inspección testimonial.

II. Para la identificación del interesado:

a) Pasaporte;

b) Cartilla del servicio militar nacional; Credencial para votar con fotografía;

c) Credencial para votar con fotografía;

d) Licencia de manejo;

e) Credencial del Instituto Mexicano del Seguro Social;

f) Credencial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

g) Cartilla postal, o

h) Constancia de identificaci6n expedida por autoridad federal, estatal o municipal.

El interesado podrá presentar, si no contare con uno o algunos de los anteriores documentos, otros que le permitan establecer una presunción de posesión o para su identificación, según sea el caso.

El Registro verificará que los documentos presentados reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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