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Artículo 53

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Artículo 53

TITULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Y DE LA ASIGNACION Y TITULACION DE DERECHOS SOBRE SOLARES URBANOS · Capítulo Unico

Artículo 53.- Se tendrán como documentos idóneos, para los efectos del artículo anterior, previa calificación que al efecto realice el Registro, los siguientes:

  1. Para acreditar la posesión:
    1. Certificado de derechos a solar urbano;
    2. Contrato de cesión de derechos;
    3. Contrato privado de compraventa;
    4. Constancia ejidal que certifique tal calidad, o
    5. Acta de información testimonial, o de inspección testimonial.
  2. Para la identificación del interesado:
    1. Pasaporte;
    2. Cartilla del servicio militar nacional; Credencial para votar con fotografía;
    3. Credencial para votar con fotografía;
    4. Licencia de manejo;
    5. Credencial del Instituto Mexicano del Seguro Social;
    6. Credencial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
    7. Cartilla postal, o
    8. Constancia de identificaci6n expedida por autoridad federal, estatal o municipal.

El interesado podrá presentar, si no contare con uno o algunos de los anteriores documentos, otros que le permitan establecer una presunción de posesión o para su identificación, según sea el caso.

El Registro verificará que los documentos presentados reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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