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Artículo 54

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Artículo 54

TITULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Y DE LA ASIGNACION Y TITULACION DE DERECHOS SOBRE SOLARES URBANOS · Capítulo Unico

Artículo 54.- La Procuraduría y el Registro para el adecuado desarrollo de las acciones a que se refiere este Título, podrán proponer a los integrantes del núcleo de población ejidal la constitución de una Comisión Vecinal integrada con un máximo de diez personas.

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