Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Reg_LAgra_MCDETS)

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Artículo 56

TITULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Y DE LA ASIGNACION Y TITULACION DE DERECHOS SOBRE SOLARES URBANOS · Capítulo Unico

Artículo 56.- La Comisión Vecinal coadyuvará en los siguientes trabajos:

I. Orientar a los legítimos poseedores sobre los procedimientos, requisitos y documentación necesaria para la obtención de los títulos de solares;

II. Auxiliar en la realización de los trabajos de medición, y

III. Apoyar en la integración de la documentación que sirva para acreditar la legítima posesión.

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