Artículo 56.- La Comisión Vecinal coadyuvará en los siguientes trabajos:
I. Orientar a los legítimos poseedores sobre los procedimientos, requisitos y documentación necesaria para la obtención de los títulos de solares;
II. Auxiliar en la realización de los trabajos de medición, y
III. Apoyar en la integración de la documentación que sirva para acreditar la legítima posesión.