Lectura de artículo · Reg_LAgra_MCDETS

Artículo 56

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Artículo 56

TITULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Y DE LA ASIGNACION Y TITULACION DE DERECHOS SOBRE SOLARES URBANOS · Capítulo Unico

Artículo 56.- La Comisión Vecinal coadyuvará en los siguientes trabajos:

  1. Orientar a los legítimos poseedores sobre los procedimientos, requisitos y documentación necesaria para la obtención de los títulos de solares;
  2. Auxiliar en la realización de los trabajos de medición, y
  3. Apoyar en la integración de la documentación que sirva para acreditar la legítima posesión.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 56

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 56 Llegan al 56
Publicidad