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Artículo 57

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Artículo 57

TITULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Y DE LA ASIGNACION Y TITULACION DE DERECHOS SOBRE SOLARES URBANOS · Capítulo Unico

Artículo 57.- Cuando la Asamblea haya aprobado la delimitación de la zona de urbanización sobre las tierras en las que se encuentre asentado el poblado ejidal, se procederá a elaborar las cédulas de información correspondientes en las que consten, además de los datos establecidos en las normas técnicas del Registro, el carácter con el que se ostenta quién posea el solar, así como una clave individual que permita identificar a cada beneficiario de manera inequívoca.

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