Artículo 60.- Las actas que se levanten de las Asambleas a que se refiere el artículo 80 de este reglamento, se remitirán para su inscripción al Registro. Dichas actas servirán de base para la expedición de los certificados y títulos correspondientes.
Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]
Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
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TITULO QUINTO - DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL · Capítulo Unico
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