TITULO QUINTO - DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL · Capítulo Unico
Articulo 61- El Registro verificará que tales actas contengan los siguientes elementos:
- Fecha de convocatoria;
- Lugar y fecha de celebración de la Asamblea;
- Participantes en la Asamblea, debiéndose especificar el número total de ejidatarios asistentes a la misma y el porcentaje que éste representa del total de ejidatarios;
- Orden del día que especifique los puntos a tratar en la Asamblea;
- Acuerdos recaídos sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día, con indicación del sentido de la votación y la expresión del porcentaje correspondiente;
- Firma o, en su caso,- huella digital de los integrantes del Comisariado, del Consejo de Vigilancia, del Presidente y Secretario de la Asamblea, del representante de la Procuraduría y del fedatario público y
- Certificación del fedatario público asistente a la Asamblea, de que lo asentado en el acta corresponde a lo tratado en la misma, en les términos del penúltimo párrafo del artículo 8º de este reglamento.