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Artículo 61

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Artículo 61

TITULO QUINTO - DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL · Capítulo Unico

Articulo 61- El Registro verificará que tales actas contengan los siguientes elementos:

  1. Fecha de convocatoria;
  2. Lugar y fecha de celebración de la Asamblea;
  3. Participantes en la Asamblea, debiéndose especificar el número total de ejidatarios asistentes a la misma y el porcentaje que éste representa del total de ejidatarios;
  4. Orden del día que especifique los puntos a tratar en la Asamblea;
  5. Acuerdos recaídos sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día, con indicación del sentido de la votación y la expresión del porcentaje correspondiente;
  6. Firma o, en su caso,- huella digital de los integrantes del Comisariado, del Consejo de Vigilancia, del Presidente y Secretario de la Asamblea, del representante de la Procuraduría y del fedatario público y
  7. Certificación del fedatario público asistente a la Asamblea, de que lo asentado en el acta corresponde a lo tratado en la misma, en les términos del penúltimo párrafo del artículo 8º de este reglamento.
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