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Artículo 63

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Artículo 63

TITULO QUINTO - DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL · Capítulo Unico

Artículo 63.- Serán objeto de inscripción en el Registro, los datos contenidos en los planos generales e internos de los ejidos, los parcelarios, los de solares urbanos y los de catastro y censo rurales.

El Registro enviará para su inscripción al Registro Público de la Propiedad que corresponda, los planos respectivos que contengan la delimitación de solares urbanos.

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