Artículo 65- Para la inscripción de los planos generales e internos de los ejidos, se requerirá que el acuerdo aprobatorio de dichos planos conste en el acta de Asamblea de que se trate.
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Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
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TITULO QUINTO - DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL · Capítulo Unico
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